El Seguro Colectivo Vida Grupo cubre simultáneamente mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea, cuya razón de agrupamiento no es únicamente la toma del seguro, como por ejemplo: grupos de trabajadores, colegios profesionales, gremios, sindicatos y otros.

Cobertura básica (Muerte):

Se indemnizará la suma asegurada en caso de fallecimiento de alguno de los miembros del grupo o sus familiares siempre y cuando se contrate la cobertura familiar.

Coberturas adicionales:

    1. Incapacidad total y permanente:
      La compañía indemnizará al asegurado el monto de la suma asegurada detallada en las condiciones particulares en un solo tracto, cuando dentro de la vigencia le sea diagnosticada una enfermedad, sufra lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que le originen una incapacidad total y permanente superior al 66.67% de su capacidad laboral.
    2. Fallecimiento accidental y beneficios por lesiones calificadas:
      De forma adicional a la indemnización de la cobertura básica, la compañía indemnizará al asegurado ante la muerte accidental o lesiones corporales enumeradas en la tabla de indemnizaciones causadas por accidente, siempre y cuando dicho fallecimiento tenga lugar dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la ocurrencia del accidente.
    3. Enfermedad grave:
      La Aseguradora adelantará un 50% del monto contratado en la cobertura básica cuando al asegurado le sea diagnosticada por primera vez una enfermedad grave.
      Se entiende por enfermedad grave el diagnóstico realizado por un médico especialista acreditado legalmente para el ejercicio de su profesión, que indique con certeza médica que el asegurado padece alguna de las siguientes enfermedades:

      • Cáncer
      • Accidente Cerebro Vascular
      • Insuficiencia Renal
      • Infarto miocardio
    4. Gastos Médicos por Accidente
      La Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos médicos, razonables y acostumbrados, hasta por el total de la suma asegurada bajo esta cobertura, como consecuencia directa de las lesiones sufridas
    5. Renta diaria por hospitalización
      La Aseguradora pagará la renta asegurada especificada en las Condiciones Particulares, si a consecuencia de una enfermedad o accidente el asegurado es internado en un centro médico autorizado dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días naturales contados a partir de la fecha del diagnóstico y mientras permanezca hospitalizado.
    6. Gastos Funerarios
      La Aseguradora se compromete a pagar la suma contratada para esta cobertura en caso de fallecimiento del Asegurado por cualquier causa, cuyo monto máximo será de tres millones de colones (¢ 3.000.000)

Personalice aún mas este novedoso producto a un bajo costo con cualquiera de nuestras asistencias:

    • Asistencia Médica domiciliar.
    • Asistencia para emergencias dentales.
    • Asistencia para mascotas.
Condiciones Generales del Seguro

Contacto

Si desea más información acerca de los seguros colectivos puede contactarnos.

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